Derecho humano al agua y el proceso constituyente

Hoy que estamos prontos a que la Convención Constituyente comience a tratar los temas de fondo de la nueva Constitución que regirá Chile, comparto un extracto de una columna de opinión que escribí a principios de año.

El 18 de enero se conoció el dictamen de la Corte Suprema donde se indica que «toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones». Si bien es un avance, este derecho se da dentro de un Estado que todo lo resuelve con el mercado, sin un rol activo de supervisión ni gestión, entonces, como suele ocurrir con otros derechos sociales, se termina usando a las personas que no tienen dinero y recursos como excusa para enriquecer más a los que ya tienen. Por ejemplo, esto ya ocurre con el derecho a la salud con el pago de atenciones a las clínicas cuando los hospitales no tienen capacidad, en vez de ampliar los hospitales; o con el derecho a la educación, donde se subvenciona a escuelas privadas en vez de aumentar los recursos a las escuelas públicas. Veamos en detalle qué dice el fallo, pero también lo que no dice.

Primero, el recurso de protección que dio origen al fallo era en contra de la empresa Anglo American, esta parte del recurso fue desestimada pues la empresa trabaja de manera legal. La comunidad argumentaba que la minera ocupaba demasiada agua en comparación a la comunidad, idea que quizás no es legal pero sí es bastante intuitiva. A la Corte no le interesa este tema, no tiene por qué hacerlo, la Constitución indica que cada persona puede hacer lo que quiera con sus derechos «privados». Por lo mismo, cuando la Dirección General de Aguas reconoce que no tiene cómo saber cuánta agua retira la minera pues sólo los pozos grandes deben informar, y sólo desde el 2019, tampoco es relevante para la Corte instruir un mayor control. Una nueva Constitución que entregue prioridad al consumo humano de agua, que ponga el acento en la conservación, que equilibre la propiedad privada con el bien común y que permita mayor participación ciudadana, daría nuevas directrices a las Cortes para fallar de manera innovadora y más cercana a la justicia social.

También es interesante ver que el fallo indica que la municipalidad es quien ha hecho su trabajo de manera «deficiente», pues no ha tomado las medidas necesarias. Aquí la Corte refuerza la idea de cortar el hilo por lo más delgado. ¿Qué recursos, financieros, humanos y políticos, tiene una municipalidad? ¿Más aún, una pequeña como la de Nogales? La Corte manda a la municipalidad a «coordinarse» con el nivel nacional y el regional. Además, la envía a lograr que el Ministerio del Interior modifique el oficio que regula la entrega de agua a través de camiones aljibes. ¿Qué posibilidades reales hay de esto? Al igual que ocurre con los consultorios, las escuelas y los programas sociales, las municipalidades no tienen mayor autonomía ni recursos. En su mayoría, las municipalidades son administradoras de la escasez, es cosa de preguntarle a cualquier funcionario o funcionaria municipal. Los gobiernos regionales no están mucho mejor: a nivel comparado OCDE, Chile es el país donde estos gobiernos deciden menos sobre los gastos de la nación. Una nueva Constitución que entregue mayores atribuciones y mayores criterios de equidad entre localidades y regiones podría significar que las municipalidades y gobiernos regionales puedan ser actores reales en la gestión del agua y de otros derechos.

Podemos ver que mientras la Constitución establezca un Estado donde los que tienen el dinero tienen los derechos, donde Santiago decide todo, y donde se promueve el individualismo total, el derecho humano al agua, como tantos otros problemas colectivos, será resuelto de manera desigual e injusta a través de soluciones individuales que enriquecen a unos pocos a costa de todos y todas nosotras.

La columna completa la puedes ver en https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/02/14/derecho-humano-al-agua-a-la-chilena-necesidad-de-nueva-constitucion.html

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